APREMIO, MODO DE USAR LAS MEDIDAS DE, ESTABLECIDAS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES.
El artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir su determinación, pueden emplear cualesquiera de los medios siguientes de apremio: I. La multa desde cinco hasta cien pesos, que se duplicarán en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública; III. El cateo por orden escrita; IV. El arresto por 15 días, y si el caso exige mayor pena, se dará parte a la autoridad, sino en el orden sucesivamente establecido; por tanto, no es legal la resolución de un Juez de Distrito que conmina desde luego con arresto a una de las partes; para que cumpla con lo ordenado en una resolución, y la queja respectiva debe declararse de apremio en la forma establecida en el citado artículo 588.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354752-4ed45276/apremio-modo-de-usar-las-medidas-de-establecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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