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APREMIO, MODO DE USAR LAS MEDIDAS DE, ESTABLECIDAS POR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2549

El artículo 588 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los Jueces o tribunales, para hacer cumplir su determinación, pueden emplear cualesquiera de los medios siguientes de apremio: I. La multa desde cinco hasta cien pesos, que se duplicarán en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública; III. El cateo por orden escrita; IV. El arresto por 15 días, y si el caso exige mayor pena, se dará parte a la autoridad, sino en el orden sucesivamente establecido; por tanto, no es legal la resolución de un Juez de Distrito que conmina desde luego con arresto a una de las partes; para que cumpla con lo ordenado en una resolución, y la queja respectiva debe declararse de apremio en la forma establecida en el citado artículo 588.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354752-4ed45276/apremio-modo-de-usar-las-medidas-de-establecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 201/40. Empresa Taurina Mexicana, S.A. de C.V. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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