EMBARGOS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE.
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión del acto, que se hizo consistir en el levantamiento de un embargo, antes de que se consumara, seguramente que éste continúa vivo y el depositario interventor sigue en funciones y, por lo tanto, dicho Juez está en lo justo al ordenar que no se entorpezca la labor del interventor, y aunque en su resolución diga, dando motivo a confusión, que se restituya a aquél en su cargo, en realidad sólo hay de por medio el uso inadecuado del vocablo restituir, que hace suponer un cambio de cosas anterior al actual, porque propiamente lo que ordena el Juez de Distrito es que se respete al interventor en el ejercicio de su cargo, para así dar cumplimiento a la suspensión concedida. Por tanto, debe juzgarse que tal resolución es correcta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345396-ae43c022/embargos-suspension-del-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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