PRESCRIPCION, REGIMEN DE LA.
Como la prescripción no es de derecho natural sino puramente de derecho civil, no pueden admitirse otras prescripciones que las establecidas por la ley, a la que deben su existencia. El régimen de la prescripción se agota en las normas objetivas, y así resulta de las disposiciones de los artículos 1135 del Código Civil del Distrito Federal, según el cual, a la ley incumbe establecer las condiciones bajo las cuales puede alguno adquirir bienes o liberarse de sus deudas, y 1038 del Código de Comercio, que establece que las acciones se prescribirán con arreglo a las disposiciones del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345532-4d1d0090/prescripcion-regimen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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