FIANZA EN EL AMPARO, GASTOS DE LA.
No hay motivo legal para privar al quejoso de la cantidad correspondiente al impuesto federal que tuvo que pagar por la fianza que otorgó una compañía, y por tanto, debe sumarse a la cantidad que la tercera perjudicada debe pagar al quejoso, como gastos ocasionados en el otorgamiento de la fianza, necesaria para la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345592-da869d25/fianza-en-el-amparo-gastos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 334/48. Alcazar S. Juan.16 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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