FIANZA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEVOLUCION DE LA.
El Juez de Distrito está en lo justo al negarse a devolver la fianza que otorgó el quejoso para que surtiera efectos la suspensión provisional, en tanto que no se cumpla con el auto recaído a la solicitud relativa, que ordenó que se diera vista a los terceros perjudicados, mediante notificación personal, de la solicitud de los quejosos, para que, en vista de lo expuesto por ellos, se resolviera lo procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345601-dce05893/fianza-para-la-suspension-provisional-devolucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 128/48. Medina Marquéz Lucio Luis. 21 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente .
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