PRESCRIPCION POSITIVA.
La circunstancia de que el demandado tenga inscrito su título de propiedad sobre el inmueble materia del juicio, no tiene como consecuencia que el actor esté impedido para adquirir por prescripción positiva, dicho inmueble, pues justamente la hipótesis de la usucapión es en el sentido de que frente al propietario con título inscrito, un poseedor, en concepto de dueño, alega haber adquirido el dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345726-33bb5d32/prescripcion-positiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7749/41. González de Téllez Aurelia. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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