MINUTAS Y CONTRATOS PREPARATORIOS.
En la minuta y en el contrato preparatorio hay elementos similares, pues ambos contienen las características esenciales del contrato definitivo; pero en la primera, la obligación de hacer, significa que sólo habrá lugar a la elevación a escritura pública y no a la celebración del contrato, que es finalidad distinta, propia de la obligación contractual contenida en la promesa. Además, en ésta última debe fijarse el tiempo en que debe cumplirse; en tanto que el contrato consignado en la minuta no se limita a tiempo alguno, sino que desde luego tiene lugar y sólo está pendiente la firma de la escritura. Por otra parte, en el contrato preliminar puede consignarse una obligación unilateral y bilateral, y en la minuta, en cambio, por existir ya el contrato con el acuerdo de las partes, la obligación es sólo bilateral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345860-a7b1a83d/minutas-y-contratos-preparatorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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