CONTRAFIANZA EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
Conforme a la parte final del artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas o contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del preciso término de veinticuatro horas; por consiguiente, debe estimarse infundado el agravio en que el quejoso reclame que la autoridad responsable fijó, sin haberlo oído, el monto de la contrafianza que deberá otorgar el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346052-951b3332/contrafianza-en-amparo-civil-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 593/47. Cendón Manuel. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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