PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (TERMINO PROBATORIO).
Si las violaciones reclamadas por el quejoso, que derivan de actos procesales, aun siendo ciertas, no lo dejan sin defensa, pues tales actos no producirán otro efecto que el de que se conceda un término probatorio, en el que el agraviado tendrá iguales derechos que su contraparte para rendir pruebas, debe estimarse exactamente aplicable al caso la fracción III del artículo 107 constitucional, y sobreseerse en el juicio de garantías, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346188-49a21433/procedimiento-violaciones-al-termino-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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