PRUEBAS EN AMPARO CIVIL.
No basta que el quejoso haya presentado una prueba en un diverso amparo, para que oficiosamente el Juez de Distrito mandara recabar esa prueba y tenerla como tal en el incidente de suspensión, puesto que esto sería contrario a lo que dispone el artículo 79 de la ley relativa, en la cual se que el amparo en materia civil, es de estricto derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346241-4967cbf1/pruebas-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5514/47. Robles Martínez Gabino y coags. 18 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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