EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no exige que sea parte en el juicio, quien solicite el levantamiento del embargo, sino que basta con que sea interesado, con tal que sea persona distinta del deudor a quien se secuestre erróneamente sus bienes o que tenga interés en cumplir sus obligaciones de depositario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346264-09a62f72/embargo-levantamiento-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 9633/44. Hernández Miguel M. 22 de octubre de 1947. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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