EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 703 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que "cuando se acredite con pruebas bastantes, a juicio del Juez, que alguno o algunos de los bienes embargados pertenecen a persona distinta del deudor, a petición del interesado se levantará de plano el embargo, dejándose a salvo los derechos del actor, para mejorar la ejecución". Los términos de este precepto indican que queda a juicio del Juez estimar si el interesado acredita con prueba bastante, que los bienes embargados no pertenecen al deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347637-b92dee93/embargo-levantamiento-del-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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