MINUTAS, NATURALEZA DE LAS.
El Licenciado Don Manuel Borja Soriano, en el primer tomo de su "Teoría General de las Obligaciones", en concordancia con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, sustentada en el sentido de que "el tenedor de una minuta no tiene más derecho, si pretende que su contexto debe surtir todos los efectos legales, que de exigir a la otra parte contratante, que esta minuta se eleve a escritura pública", cita el artículo 59 de la ley de mil novecientos uno, que determina que "la presentación de las minutas no surtirá otro efecto legal, que el de obligar a los interesados a otorgar la correspondiente escritura... ", y deduce, de lo expuesto, que la minuta es un documento preliminar en el que se consignan las bases de un contrato o acto que después ha de elevarse a escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346272-371b2d36/minutas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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