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TERCER PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 1017

Conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo en relación con la fracción II del artículo 116 de la propia ley, cuando en la demanda no se señala el domicilio de la parte tercera perjudicada, debe requerirse al promovente de aquélla, para que la aclare, dentro del término de tres días, señalando dicho domicilio, y si no cumple con lo ordenado, se tendrá por no interpuesta la demanda. Siendo esa la sanción establecida expresamente por la ley para el caso en que no se señale el domicilio de la parte tercera perjudicada, es inconcuso en la especie que el ciudadano Juez de Distrito injustificadamente ha hecho uso de los medios de apremio para tal efecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346562-40277cd4/tercer-perjudicado-falta-de-senalamiento-del-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 328/47. Cuevas Natividad. 26 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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