TERCER PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL DOMICILIO DEL.
Conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo en relación con la fracción II del artículo 116 de la propia ley, cuando en la demanda no se señala el domicilio de la parte tercera perjudicada, debe requerirse al promovente de aquélla, para que la aclare, dentro del término de tres días, señalando dicho domicilio, y si no cumple con lo ordenado, se tendrá por no interpuesta la demanda. Siendo esa la sanción establecida expresamente por la ley para el caso en que no se señale el domicilio de la parte tercera perjudicada, es inconcuso en la especie que el ciudadano Juez de Distrito injustificadamente ha hecho uso de los medios de apremio para tal efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346562-40277cd4/tercer-perjudicado-falta-de-senalamiento-del-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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