INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO.
Si el recurrente estuvo capacitado legalmente para solicitar de la autoridad responsable, que le expidiera copia certificada de las constancias que estimara pertinentes, a fin de presentarlas como pruebas en la audiencia incidental de suspensión, pero en lugar de hacer uso de los medios que le proporcionara la ley, bajo la apariencia de una prueba de inspección judicial, trató de rendir una prueba documental preparada por el propio juez federal, no hay lugar a decretar dicha prueba de inspección.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346649-30a99357/inspeccion-judicial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 192/47. Muñoz Parres Antonio. 16 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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