REPARACION DEL DAÑO.
Por la reparación del daño se procura restablecer "efectivamente el estado que existía, de no haberse producido el acontecimiento o causa del daño"; tal es la "reposición natural", según la doctrina, y a la cual se refiere la primera hipótesis del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal. Cuando es imposible la reparación natural, la indemnización debe hacerse en dinero, en la medida necesaria para evitar el menoscabo económico del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346706-871a5d12/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8267/41. Banco de Londres y México, S. A. 3 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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