ALIMENTOS, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS DE.
Si la acción intentada se concretó a exigir el aumento de una pensión alimenticia, reconocida por sentencia firme, el demandado sólo podía desconocer la exigibilidad de la pensión, proponiendo una demanda nueva o a través de la vía reconvencional; pero no podía, en vía de excepción, aducir que la propia pensión alimenticia quedó extinguida, por no tender tal defensa a destruir la acción y referirse a una cuestión jurídica ajena a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346824-67c46be2/alimentos-excepciones-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2204/43. Sandoval Roberto. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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