EMBARGOS, LEVANTAMIENTO DE.
No es exacto que por el hecho de haber dictado el tribunal de alzada la resolución reclamada, debe estimarse este acto como consumado, si esa resolución consta de dos partes, y por una, admitió la apelación, y por la otra, revocó el acuerdo del Juez y ordenó que se admitiera una fianza para que se levantara el embargo trabado por el quejoso, ya que esto último no se consuma, sino hasta que se otorgue la fianza y se levante el embargo a través de la ejecución que realice el Juez de primera instancia, como autoridad ejecutora, cumplimentando la resolución del tribunal citado, ya que es evidente que esa ejecución esta íntimamente ligada con la orden dada por el superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346955-d8568bc8/embargos-levantamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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