EMBARGO, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DEL.
Aunque en el secuestro por una precautoria, como en cualquier otro embargo, no se hace variar la propiedad, si quien promueve un incidente de levantamiento de embargo, se apoya en que éste ha lesionado sus derechos de propiedad y toda su defensa a demostrar que es dueño de lo embargado, sin que, naturalmente, deba responder de la obligación que se reclama, en tales condiciones, corresponde al promovente demostrar su acción incidental, y para ello, su propiedad sobre los bienes embargados en que funda tal acción. Por tanto, si en tal caso no se justifica por el promovente del incidente, el elemento "propiedad", no puede declararse procedente la acción incidental, argumentándose para ello, que la resolución del incidente no tiene por qué decidir sobre cuál de los títulos de propiedad exhibidos, representa mejor derecho y debe prevalecer, sino que basta que se acredite el fundamento para solicitar el levantamiento del embargo, por ser tal argumento equivocado, ya que en el caso, el fundamento aducido ha sido precisamente la propiedad sobre los bienes embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346972-058fe3bb/embargo-incidente-de-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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