COOPERATIVAS, LIQUIDACION DE LAS.
Debe estimarse que los socios de una sociedad cooperativa fueron legalmente representados en las diligencias de liquidación de dicha sociedad, por el tesorero de la misma, si no objetaron esa representación, y por tanto, que legalmente se enteraron de la resolución que aprobó la liquidación, desde que quedó notificado su representante; y si además, la propia resolución se inscribió en el Registro Público de Comercio, esto hace presumir que los mismos socios se enteraron de dicha resolución desde esa fecha, a partir de la cual debe computarse el término establecido para la interposición del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346997-fc7c9f1b/cooperativas-liquidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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