INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. LEGISLACION DE GUERRERO.
El artículo 1215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero establece: "Pueden usar del interdicto de obra peligrosa: I.- El dueño de alguna propiedad contigua, que pueda resentirse o perderse por la ruina de la obra, o por la caída del árbol u objeto, en su caso; II. Los que tengan necesidad de pasar por las inmediaciones de la construcción que amenaza ruina". Del texto de este precepto se advierte que es requisito esencial para la procedencia del interdicto de obra peligrosa, que se acredite la existencia del peligro, por causa de la ruina de la casa contigua a la que se dice perjudicada o amenazada, cualquiera que fuere el motivo o causa de esa ruina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347063-5bf21b9e/interdicto-de-obra-peligrosa-requisitos-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA. SU PROCEDENCIA NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE DAÑOS MATERIALES NI A QUE SE ACREDITE ALGUNA SERVIDUMBRE EN PARTICULAR, DADO QUE EN ÉSTE SE CUESTIO (XXI.1o.C.T.119 C)
- INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA. SUPUESTOS QUE LO CONFIGURAN Y FINALIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA). (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA. (s/clave)
- INTERDICTOS DE DEMOLICION Y DE OBRA PELIGROSA. (s/clave)
- OBRA NUEVA, ELEMENTOS DEL INTERDICTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis