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ACTOS EN EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1012

La jurisprudencia se fijó durante mucho tiempo, en el sentido de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo con desconocimiento y aun a pesar del texto constitucional; y en las doctrinas que se ocupan de este punto, se observan dos corrientes: la que sostiene que debe aplicarse el texto constitucional, preferentemente, en la que, busca restringir el amparo, se atiene exclusivamente a la ley, aun reconociendo que se viola la Constitución. Esta última actitud es insostenible: cuando la Constitución habla de actos en el juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, se refiere a una reparación en la sentencia que pone término al juicio; en otros términos: todo lo que sea reparable en la sentencia, no es susceptible de amparo ante los jueces de distrito: todo lo que no pueda repararse en la sentencia, es susceptible de amparo. La Constitución se refiere a una especie de actos que, en el curso del juicio, se consideran consumados, porque de ellos ya no puede volver a ocuparse la sentencia definitiva como: una excepción dilatoria de incompetencia, o de personalidad, o cuando como excepción se ataca la vía empleada por el actor, la litis pendencia, la nulidad de actuaciones, etcétera, actos de los que no puede ocuparse la sentencia y, por lo mismo, irreparables, susceptibles de amparo ante un Juez de Distrito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347163-ca48b8d3/actos-en-el-juicio-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 29/47. Madrazo Carlos A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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