SUSPENSION, INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.
La pretensión del quejoso respecto a que se le conceda la suspensión del acto que declaró infundada la declinatoria que hizo valer, equivaldría a la paralización del procedimientos judicial, el que, según la jurisprudencia establecida, no puede paralizarse en virtud de la suspensión, por ser de orden público que continúe, toda vez que tiene por objeto investigar la verdad legal, en el proceso, y decidir el litigio, y en estas cuestiones está interesado el orden público, por lo que estuvo bien negada la suspensión, toda vez que no se satisface el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347263-6a064a4f/suspension-incompetencia-por-declinatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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