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Modo: Corpus Pro

HIPOTECA, NULIDAD DEL CONVENIO EN QUE SE ESTABLEZCA QUE EL IMPUESTO DERIVADO DE LA, DEBE CUBRIRLO EL DEUDOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1286

El convenio celebrado entre las partes, por el cual se deje a cargo del deudor, pagar el impuesto correspondiente a un préstamo con hipoteca, debe estimarse afectado de nulidad, en los términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que los impuestos relativos a la cédula segunda, que enumera el artículo 20, son a cargo del acreedor, y que, en consecuencia es nulo todo pacto o convenio en contrario, cualquiera que sea la fecha o forma en que lo hayan hecho o hicieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347480-124eebeb/hipoteca-nulidad-del-convenio-en-que-se-establezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7401/45. Guzmán Barberena Alberto Enrique. 30 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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