HIPOTECA, NULIDAD DEL CONVENIO EN QUE SE ESTABLEZCA QUE EL IMPUESTO DERIVADO DE LA, DEBE CUBRIRLO EL DEUDOR.
El convenio celebrado entre las partes, por el cual se deje a cargo del deudor, pagar el impuesto correspondiente a un préstamo con hipoteca, debe estimarse afectado de nulidad, en los términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que los impuestos relativos a la cédula segunda, que enumera el artículo 20, son a cargo del acreedor, y que, en consecuencia es nulo todo pacto o convenio en contrario, cualquiera que sea la fecha o forma en que lo hayan hecho o hicieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347480-124eebeb/hipoteca-nulidad-del-convenio-en-que-se-establezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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