EXCEPCIONES.
Las excepciones son las defensas que hace valer el demandado, para dilatar o destruir la acción del actor; las primeras, que se llaman dilatorias y si se declaran procedentes, producen el efecto de que el juzgador se abstenga de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor; las segundas, que reciben el nombre de perentorias, destruyen la acción, y si en la especie queda legalmente establecido que la incidentista no probo su acción, huelga estudiar y decidir la excepción perentoria opuesta por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347576-10553a27/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 729/44. Bernal viuda de Gámez Carlota y coagraviada. 2 de diciembre de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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