Corpus
Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES AGRARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 921

Las disposiciones de orden constitucional o que afecten al interés general, no puede tener el carácter retroactivo prohibido por el artículo 14 constitucional, que sólo mira a la aplicación de la ley, ya que corresponde al Juez y no al legislador. Ahora bien, tratándose en las disposiciones agrarias, de resolver una situación económica, creada con anterioridad y que se estimó perjudicial para los intereses nacionales, puede el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347669-d26a5315/retroactividad-de-las-leyes-agrarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8075/44. Herrejón Patiño Gabriel. 24 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina. Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 248/85, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 423, bajo el rubro: "RETROACTIVIDAD DE LA LEY, SE PROTEGE CONTRA LA, SI CAUSA PERJUICIO."

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