Corpus
Modo: Corpus Pro

CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492

Las disposiciones de orden constitucional o que afectan intereses generales, no tienen el carácter de retroactivas, prohibido por el artículo 14 constitucional, el cual sólo mira a la aplicación de la ley, que corresponde al Juez y no al legislador, lo que está de acuerdo con la doctrina; en esa virtud, tratando las disposiciones agrarias de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estima perjudicial para los intereses nacionales, pudo el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343872-44800250/codigo-agrario-irretroactividad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.

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