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Modo: Corpus Pro

CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 90

Las disposiciones de orden constitucional, o que afecten intereses generales, no tienen el carácter de retroactivas prohibido por el artículo 14 constitucional, el cual sólo mira a la aplicación de la ley, que corresponde al Juez, y no al legislador, lo que esta de acuerdo con la doctrina; en esa virtud, tratando las disposiciones agrarias de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estima perjudicial para los intereses nacionales, pudo el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271245-8e8c9528/codigo-agrario-irretroactividad-de-sus-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6397/58. María Eloína de Maurer y coagraviados. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.

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