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Modo: Corpus Pro

CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DE SUS DISPOSICIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Cuarta Parte; Pág. 90

La Suprema Corte de Justicia ha admitido la constitucionalidad de la aplicación de los códigos agrarios que han regido situaciones jurídicas anteriores a la expedición de esos ordenamientos, en virtud de que, siendo las leyes agrarias orgánicas del artículo 27 constitucional, en cuanto se refieren a ejidos, son de orden público y, por tanto, su aplicación no es retroactiva, aun cuando la existencia del derecho que regulen sea anterior a ellas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818426-0ef850bf/codigo-agrario-irretroactividad-de-sus-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6397/58. María Eloína de Maurer y coagraviados. 10 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo y por mayoría de tres votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Castro Estrada.

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