CÓDIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DEL.-
La Suprema Corte de Justicia ha admitido la constitucionalidad de la aplicación de los Códigos Agrarios que han regido situaciones jurídicas anteriores a la expedición de esos ordenamientos, en virtud de que, siendo las leyes agrarias orgánicas del artículo 27 constitucional, en cuanto se refieren a ejidos, son de orden público y, por tanto, su aplicación no es retroactiva, aun cuando la existencia del derecho que regulen sea anterior a ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901281-c100b9dd/codigo-agrario-irretroactividad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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