Corpus
Modo: Corpus Pro

CÓDIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DEL.-

Clave: 609 · Registro digital (IUS): 901282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 431

Las disposiciones de orden constitucional que afectan intereses generales, no tienen el carácter de retroactivas, prohibido por el artículo 14 constitucional, el cual sólo mira a la aplicación de la ley, que corresponde al Juez y no al legislador, lo que está de acuerdo con la doctrina; en esa virtud, tratando las disposiciones agrarias de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estima perjudicial para los intereses nacionales, pudo el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901282-49116da5/codigo-agrario-irretroactividad-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 763/43.-Taboada Virgilio.-19 de abril de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.-Ponente: Carlos I. Meléndez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIV, página 492, Tercera Sala.

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