ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, PROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA TRATANDOSE DE (PROTESTO, DISPENSA DEL).
La vía ejecutiva es procedente tratándose de letras de cambio que reúnen todos los requisitos que establece el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin perjuicio del derecho el demandado o hacer valer las excepciones procedentes, para destruir la acción ejercitada. Por otra parte, es inexacto que tratándose de la acción cambiaria de regreso, no sea procedente la vía indicada, en caso de falta de protesto de las letras, si por haber sido dispensado tal protesto por el girador, de acuerdo con el artículo 141 de la ley citada, no fue indispensable llevarlo a efecto, ya que las disposiciones relativas al protesto, no hacen distinción alguna en lo referente a la dispensa del mismo, ya se trate de acción cambiaria directa o en vía de regreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347691-cf95dc13/accion-cambiaria-de-regreso-procedencia-de-la-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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