VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA.
Si la letra de cambio en que se apoya la acción ejercitada, reúne todos los requisitos que establece el artículo 76 de a Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos, la vía ejecutiva es procedente, en los términos del artículo 177 de la misma ley, aun cuando la parte demandada tenga derecho a hacer valer las excepciones procedentes, para destruir la acción ejercitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817869-1b6f4571/via-ejecutiva-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 10186/44.Vargas Antonia M., sucesión. 1o. de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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