HIPOTECA, REMISION DE INTERESES TRATANDOSE DE.
La remisión de intereses no implica una modificación sustancial del contrato de hipoteca, y por lo mismo, no es necesario que revista idénticas formalidades que las que exige la ley para la constitución o modificación de ese contrato, bastando sólo que conste de manera auténtica, es decir, que para probar la exoneración del pago de intereses, es suficiente que se justifique por los medios de prueba que establece la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347943-2cc4877d/hipoteca-remision-de-intereses-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2949/43. Sucesión de María Luisa Rojo. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Jurisprudencia relacionada
- HIPOTECA, REMISION DE INTERESES TRATANDOSE DE. (s/clave)
- HIPOTECA, NOVACION POR LA ALTERACION DE LOS REDITOS. (s/clave)
- HIPOTECA, CANCELACION DE. PUEDE ACREDITARSE POR OTROS MEDIOS DE PRUEBA DIVERSOS A LOS RECIBOS DE PAGO. (s/clave)
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, CAMBIO DE DEUDOR EN LA. (s/clave)
- HIPOTECAS NULIDAD DEL REGISTRO DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis