MORA, EFECTOS DE LA.
En caso de mora, el acreedor sólo está facultado para exigir del deudor los daños y perjuicios causados por el retardo en el cumplimiento pero no queda liberado de la obligación correlativa que existe a su cargo, cuando se trata de un contrato bilateral. Procede por tanto, la indemnización moratoria y no la compensatoria, si hubo cumplimiento, aunque retardado, por parte del deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348115-fe79df9b/mora-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9569/41. Medina Félix y coagraviado. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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