TERMINOS EN EL AMPARO.
Si la responsable no señaló al quejoso, término para que justificara los gastos que había erogado al otorgar su fianza, precisamente por falta de tal señalamiento, y atento lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al caso supletoriamente, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, se entiende por señalado el término legal de tres días, y si tal término transcurrió, sin que el quejoso hubiera ejercitado el derecho respectivo, sin necesidad de acuse de rebeldía, la autoridad responsable debió tener por perdido el derecho del agraviado, para justificar los gastos que había erogado al otorgar su fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348165-b1ddaffb/terminos-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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