NULIDAD DE LO ACTUADO, EFECTOS DE LA, RESPECTO DEL ALBACEAZGO.
La simple declaración que hizo la autoridad responsable de que era nulo lo actuado en una sucesión, quita desde ese momento al que se dice albacea de esa sucesión, tal carácter, y la suspensión no puede tener el efecto de reconocérselo ni de autorizarlo para poseer y administrar los bienes sucesorios cuando no es albacea de la mencionada sucesión y por otra parte, la suspensión, si se concediera, para mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarla, afectaría el orden público, pues impedir todo procedimiento judicial relativo a la sucesión a que se refiere y los bienes sucesorios quedarían abandonados por falta de albacea que los cuidara y administrara, por no poderse nombrar éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348234-70c5fcf7/nulidad-de-lo-actuado-efectos-de-la-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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