Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION EN EL EFECTO PREVENTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1347

No existe disposición alguna que establezca la obligación, a cargo del Juez de primera instancia, de expresar en las sentencias definitivas, que existan apelaciones admitidas en el efecto preventivo durante la secuela del procedimiento, sino que conforme al artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se desean continuar tales apelaciones, el recurrente es quien debe reiterar ante el superior lo pedido en su oportunidad, o sea, cuando hizo la gestión a la cual recayó el proveído contra el que interpuso la apelación, con el objeto de que el tribunal del alzada provee lo correspondiente a su solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348269-bd18f7c9/apelacion-en-el-efecto-preventivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2580/44. Canto Rodríguez José María. 14 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.