APELACION EN EL EFECTO PREVENTIVO.
No existe disposición alguna que establezca la obligación, a cargo del Juez de primera instancia, de expresar en las sentencias definitivas, que existan apelaciones admitidas en el efecto preventivo durante la secuela del procedimiento, sino que conforme al artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se desean continuar tales apelaciones, el recurrente es quien debe reiterar ante el superior lo pedido en su oportunidad, o sea, cuando hizo la gestión a la cual recayó el proveído contra el que interpuso la apelación, con el objeto de que el tribunal del alzada provee lo correspondiente a su solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348269-bd18f7c9/apelacion-en-el-efecto-preventivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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