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Modo: Corpus Pro

POSESION, INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE GUERRERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2314

Aun admitiendo la tesis de que antes de la vigencia del Código Civil que comenzó a regir en el año de mil novecientos treinta y siete, en el Estado de Guerrero, y del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, no estuviese obligado el quejoso a registrar su posesión, para que la misma surtiera efectos contra terceros, no por eso puede decirse que indefinidamente haya adquirido el derecho de no registrar tal posesión, ya que en todo caso, al entrar en vigor el nuevo código, nació la necesidad de inscribir los derechos posesorios, para que los mismos pudieran surtir efectos contra terceros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348787-93e072f4/posesion-inscripcion-de-la-en-el-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6317/43. Castro E. Teodoro. 24 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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