CONTRAFIANZA.
El artículo 173 de la Ley de Amparo, ordena que se dé vista al quejoso en el amparo, de la solicitud del otorgamiento de la contrafianza, sino solamente estatuye que, previamente a que surta efectos la contrafianza, deben cubrirse al quejoso los gastos que hay erogado en el otorgamiento de su fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348842-18903bb1/contrafianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 128/45. Rivera Lidia. 7 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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