JUICIOS SUCESORIOS, HONORARIOS POR LA TRAMITACION DE LOS.
No puede admitirse que para el arreglo de un juicio sucesorio, puedan cobrarse honorarios separados por la tramitación judicial y por la tramitación fiscal, pues en ninguna disposición legal se funda semejante distinción, y por el contrario, el sistema legal tiende a conservar la unidad de la tramitación. En efecto, la liquidación del impuesto es parte integrante del juicio sucesorio, ya que no es posible que ésta se tramite hasta su conclusión sin haberse liquidado el interés fiscal; lo que se deduce de lo dispuesto por los artículos 784 y 787, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el último de los cuales establece que la tercera sección, llamada de administración, contendrá la comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348953-ac61bc63/juicios-sucesorios-honorarios-por-la-tramitacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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