PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
El artículo 266 de la Ley de Relaciones Familiares, prevé solamente las situaciones de madres o abuelas legítimas que, siendo viudas o divorciadas y ejerciendo la patria potestad de algún menor, la pierden por el hecho de amancebarse o dar a luz un hijo natural; por lo que no puede aplicarse al caso de patria potestad respecto de los hijos ilegítimos habidos en una unión libre o natural.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349106-cc66e75a/patria-potestad-perdida-de-la-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5724/41. Zayas Carlota. 19 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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