ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES BASTANTE PARA DESVIRTUARLAS (LEGISLACION DE MORELOS).
La prueba testimonial no desvirtúa la validez de la escritura en que se haya hecho constar un contrato de compraventa, porque conforme al artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, no se admitirá prueba testimonial respecto de una obligación que debe consignarse en instrumento público o privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349182-1eb1811e/escrituras-de-compraventa-la-prueba-testimonial-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5675/43. Mirafuentes Ascencio. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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