PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
Si el auto reclamado es una resolución de apelación que confirmó el auto que mandó dar vista al quejoso, de la solicitud de la actora para que se cumpliera un convenio, como todavía se ignora lo que pueda resolver el Juez acerca de la solicitud de dicha actora, es un absurdo suponer que los efectos ulteriores de los actos que se reclaman se traduzcan en el embargo, remate y adjudicación a un tercero, de los bienes del quejoso. Así es que las únicas consecuencias que pueden derivarse de la resolución reclamada, serán que se prosiga o se lleve adelante la tramitación del incidente señalado por el artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles y sabido es que no cabe suspensión alguna respecto al procedimiento por ser éste de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349389-968a06f7/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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