FIANZA, CANCELACION DE LA.
Si el fiador otorgó su garantía para que surtiera efecto la suspensión, y posteriormente se le previno que exhibiera certificado del Registro Público de la Propiedad, que amparara nuevas propiedades con las cuales acreditaba su solvencia, ya que las anteriores por medio de las cuales había acreditado tal hecho, habían sido afectadas, con el apercibimiento de que si no lo hacía, quedaría sin efecto la mencionada suspensión, y esto no fue cumplido por el fiador, no debe cancelarse la fianza, porque durante el lapso que estaba vigente la suspensión pudieron causarse a la recurrente daños y perjuicios de difícil reparación, de los cuales debe responder la fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349750-3076eed8/fianza-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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