COSTAS.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que siempre será condenado en costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, y con mayor razón, debe ser condenado quien en segunda instancia no obtuvo que la sentencia de primera se modificara favoreciendo sus pretensiones, y si al contrario, agravó la situación del apelante, toda vez que condenó a lo pedido y a caucionar la libertad del inmueble del demandado, respecto de las servidumbres que se pretendía reconociera, y si la Sala responsable considera que no se está en el caso de condenar en costas por no tratarse de dos sentencias conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, infringe el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles y las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349795-24dde236/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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