SERVIDUMBRE DE PASO.
Si el actor tenía salida a la vía pública, por el predio del demandado y dicha salida le fue obstruida por las obras en él construidas, y existen vías de ferrocarril por las otras calles que limitan la propiedad del actor, con lo cual se le dificulta el paso, no puede considerársele temerario, al demandar sus derechos para disfrutar de luz y salida, por donde antes las tenía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349797-b5272905/servidumbre-de-paso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6937/41. Stewart Arthur B. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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