PRUEBA PRESUNTIVA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es facultad privativa del juzgador la estimación de la prueba presuntiva, ya que dicha disposición legal establece que los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349928-5058623b/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5826/42. Hernández de Gorozpe María de Lourdes y coaga. 6 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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