PRESUNCIONES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja al arbitrio del juzgador la apreciación del valor probatorio de las presunciones establecidas por la ley, y esta circunstancia es suficiente para estimar infundada la queja relativa a que el juzgador no consideró probada por ese medio, determinado hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355569-25738fb2/presunciones-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5044/35. Illades Heladio. 5 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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