PRESUNCIONES.
Si la autoridad responsable se concretó a estudiar por separado las pruebas rendidas, sin relacionarlas entre sí, esto es, no tomó en cuenta las presunciones que de ellas se derivan, con tal proceder infringió el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, motivo por el cual debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad dicte nueva sentencia, en la que tenga en consideración la prueba presuntiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807834-c72c34f8/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2961/46. Trejo Ubaldo. 9 de marzo de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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